Tel. (754) 232-0775
Deberes obligatorios para visitantes.
1 - Las personas autorizadas para visitar el “Reino Obaife” podrán hacerlo solamente para recibir consultoría o ceremonias religiosas asignadas, con previa cita y aprobación, igualmente aquellas personas autorizadas por cualquiera otro motivo.
2 - Quiénes visiten el reino tendrán que seguir los requisitos y reglas mandatorias que se exigen para visitar el reino, y solamente seguidores de la fe de los Estebanista y su máximo guía espiritual, o aquellas personas invitadas por el reino Obaife, una vez aprobada una visita tendrán que obligatoriamente cumplir con todas las reglas y mandamientos establecidos o protocolos.
3 - Visitar el reino Obaife no le da derechos de llevar a cabo actos o asuntos que no se les hayan asignados, un visitante del reino no estará en el palacio o tierras o sitios sagrados más allá del tiempo que le hayan asignado estar o sino se le ha autorizado, o por encontrarse recibiendo algún tipo de ceremonia religiosa, o sea, no se está por gusto en el templo, a no ser además de las condiciones anteriores aquellos casos que se hayan asignados cómo fechas de adoración en comunidad y según la capacidad “y seguirán las instrucciones establecidas”
Otras reglas y mandamientos podrán ser agregados a éste sin previo aviso y serán efectivos desde el momento de su publicación.
Emitido por el jefe de seguridad “Vigilantes y protectores del templo del reino Obaife y del rey (Oba).
Oduduwa era Arabe y fundó el primer reino Yoruba.
Por esa razón y otras las religiones Yoruba a lo igual que la Cosa o Bantú es Arabe y no africana, comience por aquí para que no imparta desconocimiento.
Oduduwa fue uno de los 7 primeros profetas Arabes y parte de los tres que viajaron al África y cambiaron las liturgias ancestrales originales africanas, esos tres profetas son los únicos que no se nombran.
Se crearon los principales reinos en los años de 1400 desde esta fecha hasta el siglo XIX que fueron: Owu, Ijebu, Ketu, Popo, Egba, Sabe, Dassa, Egbado, Igbomina; dieciséis principados Ekitis, Owo y Ondo; y un gran imperio que fue Oyo.
El fundador de los yorubas fue Oduduwa de origen árabe. Algunos consideran que provenía de La Meca, el Alto Egipto o del Nilo. Existen numerosas historias acerca de esta figura histórica, que luego fue deificado y muchas veces aparece dentro de la hagiografía yoruba como mujer de Obatalá; aunque este pasaje solo se sustenta en la religión y no en la historia real de este personaje. Consideran también que Oduduwa, fue quien creó el gobierno moderno y las instituciones y organizaciones que hicieron famosa a la nación yoruba. De los supuestos familiares cercanos a Oduduwa se considera a Oranyán u Oranmiyán como el más conocido y nombrado de sus parientes posee innumerables historias y múltiples interpretaciones. Se le atribuye la fundación del imperio Oyo, el más legendario y famoso del territorio yoruba; también, del reinado de Benin y conquistador de Ilé-Ifé. El imperio Oyo fue la zona yoruba más extensa y central. Algunos autores consideran que lo propiamente yoruba proviene de Oyo, y no les falta razón, pues fue este un imperio poderosísimo, de gran desarrollo y de un vastísimo poder sobre el resto de los pueblos a su alrededor, yorubas o no. El imperio Oyo fundado a partir de 1400 controló y determinó la vida y el modo en que otros pueblos se desarrollarían. Situó a los yorubas y sus costumbres en el centro de su universo particular. Agrupó a estados no yorubas como el Dahomey, y no estaban integrados a él, otros estados yorubas como Ekiti e Ilesa.
Por esta razón es que el sacerdote José Montoya (Obaife) se encuentra fundando en los Estados Unidos en Florida el reino número 17 (Reino Obaife) y rescata un signo de los 21 originales Odun (Oddun) o caracol, note que Elegguá tiene 21 caracoles pero solamente se habla de 16 y hablan 16, de los cuáles el Babaolosha o Iyaolosha solamente lo interpreta hasta el 12 Eyilá Chebora, y los Babalawuos los 4 restantes, Metanlá, Merinla, Manunlá y Merindilogún. Faltando desde el 17 hasta el 21.
En nuestra liturgia hablará después del 16 el número 17 que será nombrado (Obaifeolodumare) y reflejará los destinos de aquél al que en una tirada salga ese signo, y será considerado cómo una persona dotada de la fuera espiritual de José Montoya (Obaife) en vida y después de la vida en la eternidad.
Quiénes formarán parte del “Reino Obaife”. Ancestral.
La iglesia de Dios de los Estebanistas es una entidad privada legalmente registrada en el estado de la Florida en los Estados Unidos de América, y recibe a toda persona creyente nominados cómo Estebanistas que tengan una necesidad religiosa y otros servicios, pero en el caso del Club de asociados para pertenecer al club interno del “Reino Obaife” es necesario otras condiciones obligatorias, ya que el “Reino Obaife” es una entidad que rescata la tradición de la realeza en la religiosidad y la fe espiritual ancestral, y sus títulos de nobleza son adaptados a la actualidad siguiendo la tradición ancestral y requiere un orden estricto de disciplina.
Usted puede formar parte del reino Obaife y la iglesia de los Estebanistas con tan sólo declararse un Estebanista y disgregar nuestra fe y la filosofía de nuestro gran maestro fundador José A. Montoya (Obaife) Esteban José de Holguín.
Para formar parte directa dentro del “Reino Obaife” de los Estebanistas, bajo un título de nobleza se tienen que cumplir las siguientes reglas.
A - Poseer un título de nobleza. y obediencia a todas las reglas generales establecidas en el reino y la “Iglesia de Dios de los Estebanistas” quiénes falten a la obediencia y el orden de respeto a la fe, al templo, al ministerio, a sus fieles y prelados o sacerdotes, al rey y sus mandamientos, no puede formar parte del “Reino Obaife” y si ya es parte del reino será expulsado del reino y de la iglesia, de la institución.
B - Solamente podrán visitar la sede central del “Palacio Templo del reino Obaife” aquellos que sean reconocidos u autorizados por el reino Obaife y la Iglesia de los Estebanistas situado en las tierras consideradas santas o sagradas del “Reino Obaife” bendecidas por el fundador José A. Montoya Palomino “Obaife” Esteban José de Holguín, con previa autorización del reino y requerimientos, o por una orden directa del Rey o por las personas previamente autorizadas en los asuntos de seguridad.
C - El reino Obaife forma parte de la “Iglesia de Dios de los Estebanistas” pero de forma interna independiente a otras secciones o credos que cuentan con sus propias reglas religiosas.
Reglas mandamientos del “Reino Obaife” y la iglesia o templo de los Estebanistas.
Por voluntad del creador y fundador del “Reino Obaife” de los Estebanistas, Sr. José Antonio Montoya Palomino (Obaife) Esteban José de Holguín, estas son las reglas y ley suprema de introducción en el reino Obaife, las cuales tendrán que ser obedecidas y respetadas.
Constitución reglas primarias en el “Reino Obaife”
1 - El reino Obaife estará compuesto por un monarca “El rey” y los miembros de la realeza al estilo con la misma configuración u orden de la realeza Inglesa, el rey fundador primero José A. Montoya Palomino (Obaife) podrá llevar a cabo cambios o nombramientos en el reinado e igual ampliar las leyes y reglas del reinado sin previo aviso a los miembros de la realeza o fieles del reino, igual el rey sustituto heredero.
2 - La esposa legal del rey será la reina madre, y la reina madre llevará a cabo lo que le ordene el rey y lo que especifique la constitución, pero si faltara el rey físicamente por muerte o incapacidad física que no le permita reinar, la reina madre será la que corone al príncipe heredero, al nuevo rey de inmediato al fallecimiento del rey, y la reina madre seguirá siendo reina madre hasta su fallecimiento, en que entonces la esposa legal del nuevo rey podrá ocupar el puesto de reina madre, mientras el rey no esté presente en el reinado la reina madre llevará las riendas internas del reinado y se apoyará en el príncipe primogénito o los demás príncipes a su elección mientras que llegue el rey al reinado, la reina madre seguirá las instrucciones del rey mientras él no esté presente o tomará sus propias iniciativas sino no tiene comunicación con el rey y fueran necesarias.
3 - Los hijos del rey serán príncipes o princesas, y los hijos e hijas de sus hijos, o sea, nietos, siempre que mantengan legalmente el apellido legal de nacimiento del Rey, pero sí podrían adoptar un alias público si se tratara de una necesidad de vida o muerte, asuntos artísticos o religiosos.
4 - El rey solamente será sustituido por sus herederos el primogénitos o los varones después del primogénito, si fuera el caso de que el primogénito por alguna razón no pudiera ocupar el cargo de rey o si el heredero primogénito varón no acepta ser el rey, pasará al siguiente hermano por mayoría de edad, o al siguiente heredero hombre por mayoría de edad, siguiendo la cadena de varones, si fuera el caso de que no existan herederos hombres pasará a la heredera hembra mayor de edad, pero el heredero si es una reina coronada, solamente la podrá sustituir un heredero hijo hombre tras su fallecimiento o si la reina renuncia al trono, sino existen herederos hombres en la reina coronada, la heredera mayor será coronada reina, en caso de que reine una mujer su esposo legal se convertirá en rey consorte pero no gobernará, jugará el papel de “rey padre” en sustitución de una reina madre sino existiera reina madre esposa del rey fallecido. A - El Rey podrá dejar expreso quién de sus herederos hijos será coronado Rey después de su fallecimiento o si renunciara al trono, sino existiera un testamento escrito o en vídeo que indique quién ocupará el trono entre sus hijos, será por orden de nacimiento. B - Si el rey renunciara seguirá fungiendo cómo Rey vitalicio, pero la reina madre seguirá ocupando su título a no ser que igualmente renuncie. C - Si el Rey renunciara al trono seguiría siendo la máxima autoridad religiosa en el templo o iglesia, a no ser que igualmente renuncie a la jefatura de la iglesia, que se seguirán los pasos cómo indican las reglas o constitución del reinado “Reino Obaife” D - Los herederos del Rey se consideran la realeza de herederos y sus títulos responden a su linaje familiar cómo herederos.
5 - Para que un heredero pueda sustituir al rey tras su fallecimiento éste tendrá que haber estado en conocimiento de las liturgias religiosas del reinado y conocerlas, ya que el reinado es de índole religioso y no civil, la monarquía del reinado religioso no puede interferir con las reglas y leyes civiles corporativas de los propietarios del orden civil corporativo de dueños ni del administrativo corporativo, el reinado es de orden interno tradicional e igual el orden religioso del reinado e independientes de las gestiones administrativas civiles legales corporativas legalmente registrado en el estado o país, los administradores corporativos no podrán interferir en los asuntos del reinado ni religiosos, a no ser que ambas entidades la religiosa o el reinado pongan en peligro de alguna forma la legalidad corporativa, para evitar ese conflicto legal los únicos propietarios corporativos serían solamente los herederos y cómo esté legalmente y civil establecido en el registro del estado.
6 - Las reglas religiosas solamente atañen a las liturgias religiosas de la iglesia o templo.
7 - La iglesia estará dirigida por el Rey del Reino Obaife, y el Rey se convierte a la vez en La máxima figura líder religiosa del reinado y de la iglesia, en este caso de todas las nominaciones que existan en el reinado o en categoría de Templo o iglesia o ministerio, y a la vez se convertirá en presidente corporativo y en jefe de estado si se tratara de un estado independiente y soberano en algún territorio, o dentro de un territorio en un estado.
8 - El orden de jerarquía o títulos del reinado estarán disponible en nuestros sitios de información oficiales del reinado que hayan sido establecidos por el reino cómo sitios oficiales.
9 - Las personas con títulos reales poseerán un certificado del título firmado por el rey, el rey tiene la potestad de retirar el título a quién lo considere y por cualquier razón que él entienda o lo merezca debido a faltas a las reglas legales, por faltas a los mandamientos, por faltas a la constitución interna o por delitos que él rey considere se debe de retirar el título.
10 - Los títulos hereditarios descendientes del Rey o la Reina no podrán ser cancelados por el Rey o la Reina ni por ninguna otra entidad, persona, grupo, en fin por nadie, a no ser que el heredero renuncie al título por su propia voluntad, no se aceptan renuncias por presión de ninguna forma. A - Los herederos de personas que hayan adquirido títulos en el Reinado Obaife no heredarán el título, el título dado por el Rey es exclusivo a la persona y termina tras su fallecimiento, renuncia o por que se le haya retirado el título por parte del Rey.
Rangos nobiliarios que se usarán cómo ejemplo y semejantes al reino británico y se usarán en el reino Obaife, pero las responsabilidades y condiciones serán establecidas por el Rey fundador, las cuales podrán ser semejantes al reino inglés “Gran Bretaña” pero no exactos al reinado de Inglaterra, los títulos sus responsabilidades y derechos pueden cambiar.
Títulos que se asignan o nombran no hereditarios.
Títulos de nobleza dados por el Rey en el reino Obaife.
11 - Antes de obtenerse un título de nobleza cómo miembros de la realeza tendrán que leer sus deberes y jurar cumplirlos, el noble con título podrá perderlo si incumple con sus deberes o si viola una ley del reino.
12 - Los nobles que dirijan o estén a cargo de un territorio o país representando nuestro reino e iglesia, y que no se encuentren en la condición de asignados por el reino, sino cómo nobles o iglesias afiliadas al reino y a la iglesia, tendrán que cumplir con las determinaciones del Rey en cada caso independiente a su consideración en los asuntos de contribuir al reino y a la iglesia, éstos afiliados tendrán un título de nobleza y solamente serán considerados allegados al Rey y no parte de la realeza, los nobles con títulos serán aquellos asignados por el Rey para cumplir con un deber, trabajo o cualquier asignación diplomática, política, o de negocios en cualquier parte que le sea asignada.
13 - No necesariamente un título religioso en la iglesia significa que la persona tenga que poseer un título de nobleza, los títulos de nobleza serán independientes a los títulos de la iglesia, a no ser aquellos nombramientos sacerdotales que el rey o la constitución exijan un título de nobleza para tener un título religioso.
14 - Para obtener un título de nobleza dependerá de las consideraciones que determine el Rey a su consideración, a no ser aquellos que estén obligatoriamente reflejados en la constitución del reino, pero igualmente el Rey puede tomar determinaciones propias para los títulos de la realeza por encima de la constitución si éste lo considera necesario por el interés del reino, la iglesia y la realeza.
15 - No podrán formar parte de la realeza ni obtener títulos nobles o religiosos aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos comunes de felonía los siguientes. Por violación sexual, asalto, invasión de moradas, ladrones, abusadores, traición a la patria, espías, asesinatos que no se traten de defensa propia, crímenes de lesa-humanidad, tiranía de estado, Pedofilia, y aquellos que considere el Rey de cualquier índole incluyendo faltas a la moral.
16 - El Rey tiene el poder de indulto en cualquier caso que él considera o determine.
17 - Al Rey jamás se le puede cuestionar, ni faltarle el respeto, ni exigir, y el rey no tiene la obligación de cumplir con la voluntad de las personas, y frente al rey hay que seguir todos los protocolos que hayan sido establecidos, tampoco se puede visitar al rey si éste no ha dado el permiso, o haber pasado por una inspección de seguridad, el Rey no está obligado a visitar a las personas ni de cumplir con una visita de ninguna índole, en ese caso es por su propia determinación llevarlo a cabo o no.
18 - Todos los miembros del equipo de seguridad personal de la realeza tendrán que ser personas religiosas y con un título de caballero, y solamente los puede asignar el jefe de los caballeros y guardianes del templo asignado por el Rey, previa aprobación del rey cuando se trate de la guardia de seguridad de los miembros de la realeza herederos.
Gobiernos de los nobles con títulos.
19 - Los nobles todos desde el título de Duque y hasta el menor de los títulos tendrán que organizar sus propios equipos de seguridad, su propio método de operar, estos, basados en las reglas establecidas por la realeza, y sus equipos de seguridad estarán basados en las mismas reglas establecidas en la iglesia y el reino, y obedecerán al mando supremo de la iglesia y el templo, al jefe de los guardianes del reino, del templo, de la iglesia y de la fe. Además, sus liturgias religiosas tienen que ser basadas en las liturgias religiosas del templo o iglesia madre y el reino Obaife, y cada iglesia o templo subsidiaria del templo madre o iglesia operará bajo las mismas condiciones del templo madre o iglesia, pero serán autónomos económicamente y tendrán que ser responsables de las operaciones económicas de sus ministerios iglesias y templos e igual del pago establecido al templo madre o iglesia, al reino Obaife.
20 - Toda persona que haya recibido un título de nobleza o religioso está obligado a responder a los intereses del reino y la iglesia o templo, y a presentarse siempre que sea llamado al templo madre o iglesia, o frente al rey máximo guía espiritual del ministerio religioso y del reino, y ellos serán responsables de los gastos en que incurran por presentarse cuando sean llamados en presencia física, el rey puede llevar a cabo concepciones según sus consideraciones en cada caso independiente.
Títulos y el sexo.
21 - Los títulos de nobleza o religiosos solamente serán extendidos a aquellas personas religiosas que legalmente aparezcan con sus nombres legales de nacimiento, no se extenderán títulos de nobleza ni religiosos a personas que hayan cambiado de sexo o se manifieste expresando una identidad sexual diferente a la de su nacimiento, ni ha aquellos que prediquen una identidad sexual diferente a la de su nacimiento, las tendencias sexuales de las personas diferentes a la unión entre un hombre y una mujer, no se prohiben, pero no pueden ser predicadas públicamente, ni a personas ajenas a su entorno amoroso, la tendencia sexual diferente a la unión de hombre y una mujer las tendrán que mantener en absoluto secreto personal, tampoco podrán mostrar su tendencia sexual sino se trata la de un hombre y una mujer, no podrá mostrar ni hacer saber o ver una relación sexual con personas de su mismo sexo.
Liturgia en el lenguaje.
22 - Las liturgias religiosas serán en el lenguaje de la lengua materna de cada sacerdote y no se aplicarán necesariamente los lenguajes ancestrales en la liturgia de ceremonias o para comunicar un rezo o una oración o rogar espiritualmente o de llamado espiritual a los espíritus superiores, ángeles y Dios, ya que el creador y su corte celestial entienden el lenguaje universal de todos los seres humanos cada uno de ellos, en el reino y la iglesia o templo queda eliminada la obligación de expresarse en lenguas diferentes a la materna del sacerdote.
Sobre Dios y las Deidades en el templo, la fe y guías espirituales.
23 - Reconocemos. En el principio a Dios “La creación toda”. Después de Dios y la creación. A - Los Ángeles. B - Los espíritus superiores guías. C - Espíritus mensajeros de Dios. D - Espíritus inferiores. E - Santos celestiales que reconozca nuestra iglesia. F - Personas declaradas santas por “El Esteban”. G - El Rey del “Reino Obaife” y su corte. H - El Esteban. I - Los prelados. J - Nuestra iglesia. K - Las tierras santas o sagradas. L - El templo. M - Lo celestial. N - Lo divino. Ñ - Las potencias físicas sabias espirituales declaradas por “El Esteban” O - Sitios declarados sagrados por “El Esteban” P - Los poderes de energía espirituales. Q - La fe. R - Las creencias que reconozca “El Esteban” S - Lo que disponga “El Esteban” T - La reencarnación. U - A la muerte cómo Deidad. V - La vida cómo Deidad. W - La enfermedad cómo Deidad. X - Esteban 1 cómo Ángel revelador. Z - Reconocemos al fundador del Reino Obaife y del ministerio religioso de los “Estebanistas” del Templo y la iglesia de adoración, después de la adoración a Dios y toda su creación que es el gran hacedor y creador. Reconocemos a la figura física y espiritual a José Antonio Montoya Palomino “Esteban José de Holguín” y “Rey Obaife” cómo la más alta figura encarnada celestial y espiritual en la fe, física y espiritual de nuestra fe y nuestra iglesia o templo, así cómo del “Reino Obaife”.
24 - Otras reglas y regulaciones internas aplican de forma privada para aquellos que ostenten un título de nobleza en el reino Obaife y otros para los miembros del reino.
Estas reglas pueden ser actualizadas por el fundador del reino Obaife sin previo aviso.
Continuará…
Aviso legal - Estas reglas establecidas y creadas para el reino Obaife y la iglesia de Dios de los Estebanistas y los templos y ministerios creados y fundados por José A. Montoya se encuentran bajo los derechos del autor con todos los derechos reservados. COPYRIGHT © 2022 - IGLESIA DE DIOS DE LOS ESTEBANISTAS - ALL RIGHTS RESERVED. Queda prohibido su uso comercial o para fines de lucro, solamente para uso de aprendizaje guía religiosa personal de los fieles de la iglesia de Dios de los Estebanistas, Los Estebanistas, y los que formen parte del “Reino Obaife”
Patriarca Rey (Oba) fundador del "Reino Obaife" y la Iglesia de Dios de los Estebanistas. Ministerio religioso de los Estebanistas
Discípulo, mano derecha del patriarca rey. Principe Joe Montoya
El Reino Obaife ancestral original de Dios en Florida.
Durante todos los tiempos han existido en la humanidad los reinos, los cuales señalan que existe en ellos un orden de respeto civil y religioso, los reinados ancestrales primeros en existir se trataban de comunidades pequeñas dirigidas por un rey (Oba) en Yoruba, y ese rey contaba con una corte asistente que mantenía el orden comunitario y la fe dentro de todo contesto de respeto y humanismo comunitario, preparados para enfrentar a la vida, sus peligros y amenazas incluso de otros reinos enemigos y de los conquistadores modernos, en nuestro caso buscamos ese ejemplo cómo motivo de originalidad religiosa de adoración a la creación, por precisamente tratarse de que ellos cómo ejemplo, nuestro ancestros, desde la creación los primeros pobladores de la tierra que lograron canalizar en la materia esos misterios espirituales y lograr con ello mayor seguridad celestial, por esta y muchas otras razones que se deben de aprender, es la creación del reinado de Obaife de los Estebanistas en el estado de la Florida Estados Unidos de América fundado por nuestro patriarca Rey (Obaife) José Montoya “Esteban José de Holguín” seguido por su corte y sus fieles. Aquí en nuestro sitio oficial podrá instruirse más sobre el reinado Obaife de los Estebanistas que pronto será publicado.
Holguín Ciudad santa por voluntad sagrada del creador en revelación.
Mandamiento por revelación. Cumpliendo con la voluntad del creador por revelación del ángel Esteban I Papa de Roma. Al primer patriarca iluminado en revelación Esteban José de Holguín. La ciudad de Holguín en Cuba es proclamada ciudad santa y patriarcado de la iglesia de Dios de los Estebanistas. Y reconocemos, veneramos y adoramos la esencia espiritual del ángel por revelación Papa Esteban I, a “Santa Chefa de Holguín del nacimiento”
Revelación.
3 - Ángel (PE1). Y así será porque es la voluntad del padre, del creador. Tú, Esteban José de Holguín. Los que te sigan serán salvados mientras sus almas respeten la adoración y la bendición recibida por ti por su propia petición, y después de haber recibido tu enseñanza, o por la enseñanza de aquellos que hayas asignado, la confirmación será en el momento en que se esté preparado por ti, o por los que hayas bendecido y hayas asignado, el que te siga solamente expresará su voluntad de hacerlo expresando al creador su voluntad y tú nombre, y adorarán al creador a través de tus enseñanzas, en todos aquellos sitios que consideres sagrado y adecuado para la adoración del alma del creador desde la propia tuya, porque en ti estoy en espíritu hasta que la materia acabe, y celestialmente por la eternidad, yo estaré dónde señales porque es lugar sagrado de adoración al creador, cómo también es sagrado el lugar, el lecho dónde en materia viste la luz por primera vez, donde fuiste recibido en tu nacimiento encarnado por una santa madre comadrona, y ella igual podrá ser venerada en el lugar dónde fue su hogar por última vez y en aquellos que tú señales, y la veneración a ella salvará por la fe, porque pidan o le pidan por aquellos que están por ver la luz en encarnación por primera vez, porque su espíritu es intercesor como ángel del nacimiento, su espíritu escuchará y intercederá ante el creador para la salvación en la fe, la identificaras como la adorarán “Santa Chefa del nacimiento de Holguín”, y conformará la corte de tu templo, de ángeles y santos fieles iluminados.
Personas fallecidas consideradas espíritus superiores y con un reconocimiento por ordenación ministerial o de revelación en el templo
Nuestro ministerio honra la memoria de Ana Rosa Montoya Hinojosa tía paterna de nuestro guía espiritual Esteban José de Holguín, recientemente fallecida con 99 años, gran espiritista y ancestro de nuestro guía. La veneramos y ha sido nombrada por Esteban José cómo “Santa Yaya de la misericordia” su imagen será venerada por la feligresía a la que se le podrá pedir e implorar por la sanidad espiritual de las personas, su imagen estará en el templo madre a la diestra de nuestro guía Esteban José de Holguín.
Santa por revelación del ángel Papa Esteban I a Esteban José de Holguín. Comadrona que recibió en su nacimiento a nuestro patriarca Esteban José de Holguín y reconocida por revelación como “Santa Chefa del nacimiento” su hogar última residencia en su ciudad natal es considerada lugar santo y sagrado como todo aquél que sea señalado por nuestra iglesia, las personas que quieran pedirle por un buen parto pueden pedirle a esta santa de nuestra iglesia para que ella interceda ante el creador por el nuevo nacimiento, será venerada en nuestra iglesia cómo. "Santa Chefa del nacimiento". y su imagen estará en el templo madre a la diestra de la imagen de Esteban José de Holguín.
Bendecido y reconocido por nuestro patriarca “Esteban José de Holguín” reconoce como ángel Santo, en honor a quién se ganó el respeto de nuestro patriarca hasta su reciente muerte en el año 2020 y quién fungiera como un asistente especial de Esteban José de Holguín, y porque “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Concordó en las revelaciones del Papa Esteban 1 a Esteban José de Holguín, y dijo a Esteban José de Holguín que Alá quería que Esteban José de Holguín fuera llamado y calificado como un Ansar Muhammad “El que ayuda”, pero, aunque nuestro patriarca respeta toda revelación de aquellos de buena fe y bienintencionados y reconociendo la gran fuerza espiritual con la que era dotado por Dios “Alá” “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Nuestra iglesia por mandamiento de José Esteban de Holguín reconoce a “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Cómo. Ángel santo de nuestra fe e iglesia. “Santo del bautizo” y será venerado. Su imagen estará en la capilla de los venerados.
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