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Iniciaciones en los poderes espirituales del monte.
1 - La iniciación “Juramento” para aquellos que serán sacerdotes del templo “Reino Obaife” los cuales podrían ser asignados a un templo del ministerio, éstos religiosos son personas escogidas que hayan pasado un curso de aprendizaje primario el cuál ellos deben de costear (Costar) los gastos del curso, igualmente su iniciación, que será según el nivel de sacerdote que se quiera convertir, para tata o Nguello, los derechos a pagar serán asignados personalmente, si es escogido para sacerdote del “Reino Obaife” existen condiciones estrictas que seguir, en los curso aprenderán sobre liturgias no asociadas a los secretos religiosos los cuales se deben de ganar con años de fidelidad al templo.
2 - Los sacerdotes del templo para el “Reino Obaife” serán escogidos o seleccionados entre personas que hayan cursado escuelas de aprendizaje para sacerdotes y se hayan iniciados, igual recibido los fundamentos que se les requieran los cuales tendrán que pagar a lo igual que las iniciaciones, y según sus puntos y méritos de aprendizaje obtenidos podrían convertirse en sacerdotes del templo cuándo lo merezca, el hecho de haber cursado en nuestro templo una escuela de aprendizaje religioso no le garantiza convertirse en sacerdote del templo del “Reino Obaife” se tiene que ganar.
Las reglas siguientes para sacerdotes del Templo.
Para iniciación en Palo Monte o Mayombe.
Las siguientes son las condiciones para iniciarse en Palo Monte o Mayombe.
La iniciación "El Juramento en Palo Monte o Mayombe" es una condición especial reservada para los creyentes practicantes de las liturgias Congas o Bantú, no todas las personas es necesario jurar en esta regla espiritual, ya que jurar en Palo Monte significa en primer orden pactar con las potencias espíritus superiores que habitan según las creencias ancestrales Bantú entre otras etnias africanas, en los bosques y todo lugar que genere energía de la creación de Nzamby o Zambia (Dios) Los creyentes que realmente juran Palo Monte llevan a cabo un pacto secreto con los espíritus dirigido por un sacerdote mayor “Tata Nquiza Malongo Yaya” quién convierte al neófito creyente en sacerdote de estas liturgias religiosa, a partir de entonces la persona pactada o “Jurada” tiene que comenzar una carrera sacerdotal si su iniciación se trata para sacerdote.
En nuestro caso cómo entidad religiosa “Templo o Iglesia” Ministerio de fe en los poderes de los espíritus De Dios.
Las siguientes son las condiciones para poder jurar en Palo Monte o Mayombe.
1 - La persona necesita el juramento para asuntos relaciones a liturgias espirituales que se entienden en varios factores espirituales cómo está reconocido en nuestra fe, esos factores son de varios tipos de índole de fe y necesidad espiritual las cuales no se plantean públicamente y se consideran secretas religiosa.
2 - El juramento o pacto espiritual “Ceremonia de iniciación sacerdotal Mayombe o palo Monte” en nuestro ministerio se establece en primer orden la necesidad religiosa, o sea, si realmente la persona necesita ese juramento o iniciación sacerdotal por la razones que su fe le haga por voluntad propia solicitar la iniciación.
3 - En nuestro ministerio o templo la iniciación lleva un primer paso obligatorio, A - Juramento. B - Recibir un Mpungo o Nganga, la que el tata Inquina determine a través de su liturgia establecida, significa, “Iniciación” y Nganga, ambas al unísono, o no se llevará a cabo la iniciación.
4 - El neófito que solicita la iniciación es responsable de pagar todos los gastos relacionados a esa iniciación y en todos los sentidos vinculados con la liturgia.
5 - El hecho de iniciarse en Palo Monte o Mayombe y recibir Nganga l da el derecho de saber manejar esas liturgias y aprender, pero eso se tiene que ganar con los años y la confianza que demuestre a los sacerdotes mayores y al Tata Nquiza Malongo Yaya cómo persona fiable, fiel al templo, y respetuoso a la humanidad, y que no utiliza las liturgias para maleficios injustificados sino para ayudar espiritualmente a los fieles.
6 - La iniciación en Palo Monte no es para ser vista cómo euforias de cultura social de ambiente sino para seguir una carrera sacerdotal de fe y ayuda espiritual al prójimo.
7 - Las liturgias de adoración a los espíritus y las creencias ancestrales han sido distorsionadas por los farsantes que las utilizan cómo un modismo que todos deben de llevar a cabo, cuando realmente se trata de una carrera sacerdotal y una forma de espiritualmente obtener la protección espiritual necesaria que exijan las circunstancias en la persona.
8 - Si usted considera que todo lo anterior es necesario en su persona por fe, seguir un sacerdocio y convertirse en sacerdote o por necesidad espiritual propia, y además está dispuesto a respetar y cumplir con las reglas de nuestra iglesia o templo de adoración al espíritu ancestral y se ha documentado muy bien de esas reglas que aparecen en nuestros sitios oficial digital relacionados a las reglas generales de comportamiento y liturgias, así cómo aquellas de obediencia a la liturgia y la religiosidad, en el respeto a cómo nuestra iglesia y reino religioso de fe establece cómo obligatorio y constitucional, entonces debe de expresarlo en un mensaje escrito a nuestra iglesia, a nuestros sacerdotes y al guía superior universal “Obaife” Gran maestro espiritual, Rey (Oba) Y Tata Nquiza Malongo Yaya Sr. José A. Montoya “José Esteban de Holguín” para que sea contactado y siga los pasos necesarios que exigen nuestra reglas.
Orientación final - Si no es usted un miembro registrado en la iglesia De Dios de los Estebanistas” ni forma parte del Reino Obaife” tendrá que seguir los pasos que se indican en las condiciones para poder recibir asesoría religiosa de un sacerdote, que se explica en el “Menú” principal en www.estebanistas.com sección o entrada “Para Consultas” sino sigue esos pasos no podrá recibir asesoría religiosa sobre su interés religioso el que fuera.
Nuestros sacerdotes son personas muy ocupadas que no pueden perder tiempo en asesorar a todas las personas que deseen conocer o documentarse sobre liturgias religiosas o interrogantes religiosas, es difícil tomar tanto tiempo para atender a todo el que quiere aprender, para eso pueden visitar nuestro sitio oficial digital y nuestro canal en YouTube de orientación general, por estas razones aquellas personas que necesiten una orientación o asesoría de cualquier índole y desea una consultoría de asesoramiento con un sacerdote, tendrá que seguir los pasos indicados en la sección “para consultas” vía telefónica. También usted puede "inscribirse" cómo miembro de nuestra institución si lo desea “Ver condiciones en la entrada “para membresía” y una vez inscrito pedir una cita en persona con un sacerdote según indican las reglas para "consultoría en persona".
Gracias. Que Dios todopoderoso lo ampare y lo bendiga a usted y su familia.
Iglesia de Dios de los Estebanistas, Reino Obaife.
Iniciación en Osha para sacerdote del Templo “Reino Obaife”
La iniciación en regla de Osha es solamente una posibilidad para aquellos que serán sacerdotes del templo “Reino Obaife” los cuales serán asignados a un templo del ministerio, éstos religiosos son personas escogidas que han pasado un curso de aprendizaje primario el cuál ellos deben de costar, igual su juramento, según el nivel de sacerdote que se quiera convertir, los derechos a pagar serán asignados personalmente si es escogido para sacerdote del “Reino Obaife” existen condiciones estrictas que seguir.
Los sacerdotes del templo “Reino Obaife” serán escogidos o seleccionados entre personas que cursan escuelas de aprendizaje para sacerdotes y según sus puntos y méritos de aprendizaje obtenidos, el pasar una escuela de aprendizaje no garantiza convertirse en sacerdote del templo “Reino Obaife”
Iniciaciones por necesidad religiosa.
Las necesidades religiosas que sea necesaria la iniciación en Osha, es a petición de la persona que solicita la iniciación por su fe y salvación espiritual.
Toda persona "Religioso" que solicite ser iniciado en Osha está en completo conocimiento que nuestro ministerio y su líder José Montoya (Obaife) no lleva a cabo el mismo sistema de liturgia "Ceremonias" que llevan a cabo hoy día las personas que practican las liturgias Yoruba llamada "Regla de Osha" nuestro ministerio lleva a cabo otro sentido religioso en la liturgia y es totalmente diferente a las liturgias tradicionales, es a nuestra forma y manera, y no incluye de ninguna forma el sacrificio de animales ni otras ceremonias obsoletas.
Para curso sobre regla de Osha contactar o "escriba" al ministerio.
Para ser iniciados o convertirse en sacerdote de la Iglesia de Dios de los Estebanistas de adoración a los espíritus, espíritus ancestrales y los ministerios y poderes espirituales de la naturaleza y la creación de Dios.
Reglas. Las siguientes son las reglas obligatorias para convertirse en sacerdote del Ministerio de los Estebanistas “Iglesia De Dios de los Estebanistas, las cuales tendrán que ser aceptadas por toda aquella persona que desee convertirse en sacerdote o sacerdotisa del Ministerio religioso ancestral “Iglesia de Dios de los Estebanistas”.
1 - Toda persona interesada tendrá que aceptar y firmar estas reglas aceptándolas cómo un contrato legal que no podrá violar ni tampoco los mandamientos generales del ministerio o iglesia religioso.
2 - Las personas “Sacerdotes certificados e iniciados” que firmen estas reglas (Contrato) tendrán obligatoriamente que obedecer todos las directrices del ministerio de los Estebanistas y reconoce al patriarca cómo la máxima figura celestial de fe encarnada y en vida y sobre todos los poderes religiosos del ministerio la cuál tendrá que ser obedecida y seguir y a la vez apoyar todas sus filosofías y doctrinas religiosas y de fe, jamás un sacerdote o feligrés que pertenezca al ministerio “Iglesia De Dios de los Estebanistas” o ministerios asociados podrán ir sobre la palabra del patriarca, ni violar las disposiciones generales ya que incurre en ser despojado de su condición de sacerdote e incluso ser despedido del ministerio de los Estebanistas o de aquellos bajo las directrices de la iglesia de Dios de los Estebanistas o aquellas bajo cualquier nominación que represente a nuestra iglesia.
3 - La persona bajo estas reglas o contrato aceptarán todos las reglas que puedan ser añadidas en el futuro en las directrices o reglas generales de la iglesia De Dios de los Estebanistas.
4 - El sacerdote certificado e iniciado en nuestra iglesia solamente podrá ejercer dónde sea asignado por nuestra iglesia y mientras que mantenga su estatus de sacerdote reconocido por nuestra iglesia, si su estatus de sacerdote es retirado al sacerdote éste no podrá ejercer bajo nuestro ministerio ni bajo nuestras reglas ni doctrina religiosa, ya que no es reconocido religiosamente ni legal como un sacerdote en nuestra iglesia.
5 - La persona firmante acepta que nuestra liturgia religiosa es exclusiva basada en nuestra fe siguiendo los patrones de la religiosidad establecidas por el fundador máximo guía espiritual celestial creador del templo e iglesia Reverendo Sr. José A. Montoya (Esteban José de Holguín) y acepta que nuestra liturgia no obedece a las prácticas tradicionales que se llevan a cabo en las creencias y liturgias Yoruba o Bantú o cualquier otra nominación liturgia traída a las Américas por aquellos que conquistaron al continente conocido cómo las América, y reconoce que nuestra fe y liturgia solamente se basan en la forma y manera que han sido establecida por el fundador patriarca Sr. José Montoya y en la mayoría de los casos por las revelaciones hechas al fundador su excelencia Sr. José A. Montoya por el ángel espíritu de Dios “Esteban I” quién fuera Papa de la iglesia católica en los años 250’s del siglo 3 y quién asiste espiritualmente al patriarca fundador a través de sus revelaciones.
6 - Los sacerdotes aceptarán que sus iniciaciones tendrán que ser basadas en las reglas establecidas en el ministerio Iglesia De Dios de los Estebanistas siguiendo el orden de patrones reglamentarios.
7 - En la Iglesia De Dios de los Estebanistas solamente serán iniciados cómo sacerdotes aquellas personas religiosas que vallan a ejercer cómo sacerdotes del templo o iglesia y no aquellas personas que no vallan a ejercer cómo tal sacerdote guía espiritual que representa la fe y la liturgia basada en la filosofía o doctrina del fundador Sr. José A, Montoya y ninguna otra que no sea la que se predica en nuestra iglesia o templo.
7 - A - Las iniciaciones que sean marcadas por asuntos espirituales necesarios no podrán ejercer cómo sacerdotes, solamente será para adoración y salvación espiritual, en otros casos solamente será un medio asiento de iniciación en Osha, y en Palo Monte solamente cómo "hijo" "Nguello" pino nuevo, en otros casos serán bautizados solamente recibiendo una o más Deidades para ayuda espiritual necesaria.
8 - En la iglesia o templo “Iglesia De Dios de los Estebanistas” se adora solamente al creador Dios y a los espíritus y ángeles superiores de Dios y los misterios y secretos que guarda y brinda la naturaleza y la creación de Dios basa en la filosofía del patriarca y las revelaciones de “Esteban I” al patriarca, y no se reconocen las liturgias ancestrales ni las liturgias pasadas ni actuales que se nominan cómo Reglas Yoruba, o reglas Bantú, o reglas de Palo Monte o Mayombe entre otras ancestrales si alguna parte de estás no están reconocidas por el patriarca fundador o que estén reconocidas en las reglas religiosas del templo aceptadas por el patriarca fundador Sr. José A. Montoya (Esteban José de Holguín) pero solamente aquellas que específicamente aparezcan en los mandamientos escritos por el patriarca Fundador o que expresadas específicamente por él en mandamiento en forma de vídeo de un vídeo educativo o escrito.
9 - Los sacerdotes aceptarán que nuestras liturgias pueden ser semejantes a otras liturgias pero no iguales y que las iniciaciones son únicamente de la forma que estén establecidas en el templo o iglesia por orden y mandando del patriarca fundador José A. Montoya o por revelaciones llevadas a cabo por el ángel "Esteban I” al patriarca fundador.
10 - Todo sacerdote y feligrés o asociado o miembro de nuestra fe y nuestra iglesia reconocerán estas reglas sacerdotales obligatoriamente y en nuestra iglesia o templo religioso no se aceptan ningunas otras doctrinas ni filosofías que practiquen otros credos, a no ser aquellos recomendados o especificado por las reglas o mandamientos en nuestra iglesia o orden ministerial de los Estebanistas “Iglesia de Dios de los Estebanistas, todos tendrán que obedecerlas o no forman parte de nuestra orden religiosa, ni del templo o iglesia, igual, todo aquél que haya sido iniciado por el Sr. José A. Montoya antes de la fecha del 1 / 1 / del 2022 para convertirse en Estebanistas, sacerdotes de nuestra iglesia “Iglesia de Dios de los Estebanistas” tendrán que seguir estas reglas generales religiosas e igual todo aquél que se quiera incorporar a nuestra iglesia y ejercer cómo sacerdote y haya sido iniciado en otras casas religiosas ancestrales antes de la fecha que se especifica anteriormente, tendrán que regirse y aceptar todas nuestras reglas y filosofía o doctrinas que incluyen en primer orden religiosa, que nuestra iglesia no práctica el sacrificio de animales ni de ningún tipo ni se profanan restos humanos, entre otras liturgias ancestrales y que no son aceptadas en nuestra iglesia o templo, aceptando que existen secretos que solamente serán revelados a los escogidos por el patriarca.
11 - El firmante aceptará cualquier otra disposición o mandamiento llevada a cabo por el patriarca de la Iglesia de Dios de los Estebanistas en cualquier momento que sea establecida por éste, incluso aquellas establecidas después de firmada esta aceptación religiosa, igual acepta que la liturgia o fe religiosa y credo es una sección interna en la Iglesia de Dios de los Estebanistas y que no puede interferir ni estar por encima de la administración corporativa legal de la institución ni interferir en las desiciones ejecutivas corporativas de la institución y que solamente fungirá en la parte interna religiosa y en ningún momento pueden inmiscuirse en los asuntos legales y de derechos administrativos, reconociendo que “la Iglesia de Dios de los Estebanistas” es una entidad privada legalmente registrada en el estado de la Florida en Estados Unidos de América y que la sección religiosa o credo religioso es una sección interna cómo lo pueden ser otras secciones de negocios vinculados o no a la parte interna religiosa. También, el interesado será responsable de todos los costos monetarios en que se incurra para su iniciación sacerdotal y todo aquello que desee obtener religiosamente o servicios, a no ser aquello que sea especificado por el ministerio que no sea necesario.
Iglesia De Dios de los Estebanistas. Patriarca y máximo guía espiritual.
Reverendo Sr. José A. Montoya. Patriarca "Esteban José de Holguín" Rey Obaife.
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