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1 - Quiénes somos breve historia sobre el fundador,
2 - Reglas para pertenecer al "Reino Obaife"
3 - Constitución del "Reino Obaife"
4 - Reglas mandamientos del “Reino Obaife” y la iglesia o templo de los Estebanistas.
5 - Otras instrucciones generales y mandamientos
Quiénes somos.
La iglesia de Dios de los Estebanistas es una institución religiosa que conjuntamente con “El templo de Ministros de Changó Eyeife” fue fundada por el sacerdote de religiones ancestrales Yoruba y Bantú Sr. José A. Montoya en Florida Estados Unidos de América, legalmente institucionalidad y registrada cómo entidad corporativa religiosa, pero en 1976 comenzó como casa religiosa ancestral “Congo Malongo Tiembla tierra brillumba saca empeño 7 rayos Centella Zarabanda Colé compone y descompone” en el reparto de Lotería en el poblado del Cotorro en La Habana Cuba, integrada por seguidores “Ahijados del tata Nquiza y babaolosha” José Montoya “Obaife” en regla de Osha y Tata Nquiza en Palo Monte.
José Montoya fue iniciado a muy temprana edad en ambas religiones a la edad de 3 años, por iniciativa de su abuela materna, hoy día en el 2023 cuenta con 64 años de iniciado en ambas liturgias o religiones.
El sacerdote José Montoya no tubo conocimiento de su iniciación hasta el año 1968, ya que debido a la situación política en Cuba era perjudicial para sus padres que se supiera que su hijo fue iniciado en esas creencias, por tratarse de un gobierno que de principio era ateísta y combatía las creencias religiosas y los credos religiosos todos en general. En 1968 tras el fallecimiento de su madrina de Osha “Omí Olorun” Asención Marrero, Montoya fue escogido para darle camino o despedir a una deidad, situación que tuvieron que explicarle a Montoya y revelarle la existencia de su iniciación religiosa, Montoya que no era creyente debido a su educación bajo el cuidado de sus padres que eran personas integradas al sistema comunista en Cuba y ateos, exigió que le pagaran por trasladar la deidad, lo que obligó a los sacerdotes que dirigían tales liturgias a tener que pagarle un derecho a Montoya, y a partir de entonces supo que él estaba iniciado en esa liturgias desde muy temprana edad. Este acto religioso trajo por consecuencias una discusión entre el padre de Montoya y su difunta abuela materna responsable de la iniciación de Montoya, que culminó en que ambos, el padre y su abuela materna dejarán de tratarse por décadas, y en un acto sin sentido el padre de Montoya en castigo por prestarse para ese acto religioso mandó a que Montoya fuera raspada toda su cabeza, en esa época era vergonzoso estar rapado, lo que motivo burlas y enfrentamiento de José Montoya con otros muchachos, y ese era el objetivo del castigo, que pasara vergüenza.
Ya a partir de ese evento religioso en 1968 llamó la curiosidad de José Montoya, y éste que ya conocía de la existencia de esa fe al ver la creencia de su abuela en ella y las liturgias en la casa de Asención Marrero Omí Olorun ya que la Iylosha era vecina de la familia de Montoya, trajo por motivo que Montoya comenzara a visitar los plantes de Palo Monte y las liturgias fiesteras religiosas, aquellas cercanas en El Barrio, y ya en el 1967 comenzó a participar en misas espirituales y rituales en sitios tan lejanos de su casa en otros poblados.
En 1974 Montoya le pidió a su abuela que le entregara su libreta de Itá y otras que le aclararan su estado de iniciación en Osha o Palo Monte, una vez estudiados su abuela los volvió a esconder de sus padres, ella su abuela conservaba ocultas las deidades Yoruba de Montoya, y no fue hasta el año de 1976 que se las entregó, comenzando así la larga carrera religiosa de José Montoya que dura hasta nuestros días.
En el año de 1980 cuando la revuelta en Cuba por el éxodo de cubanos partiendo a los Estados Unidos, ningún familiar de Montoya ni incluso sus padres sabían que Montoya se iría de Cuba a los Estados Unidos, y días antes de su partida el 27 de Mayo del 1980 Montoya llevó sus Orishas a su abuela para que los guardara de nuevo, con el pretexto de que por falta de hogar no tenía dónde ponerlos pues vivía en un espacio muy reducido junto a su esposa actual y su primer hijo, pero en realidad se trataba de la partida, misma que sorprendió a toda la familia en general que no supieron de Montoya hasta el año 1985.
Montoya había montado sus fundamentos de Palo Monte y comenzó a iniciar personas desde el 1980 en Puerto Rico, y en varios estados hasta ir a residir en 1985 a la ciudad de Hialeah en la Florida. A partir de entonces comenzó a jurar personas en Palo Monte, y no fue hasta 1988 que recibido sus Orishas de Cuba y que comenzó a iniciar neófitos en regla de Osha, alcanzando la cifra de 336 iniciados en Osha hasta el año 2001, y 7 mil setecientos setenta y uno jurados en Palo Monte hasta 2001, fecha en que dejó de dar servicios religioso de iniciaciones, y dedicándose solamente a brindar servicios a personas escogidas que tuvieran emergencias religiosas y no de iniciaciones.
Montoya en 1993 dio las primeras informaciones públicas de que se oponía a los sacrificios de animales y las profanaciones de restos humanos, lo que provocó una controversia pública en los medios de prensa de Miami, y que trajo reservas contra Montoya y calumnias en su contra por parte de otros sacerdotes de estas creencias. Montoya advirtió públicamente en 1993. “Qué podía destruir y componer de nuevo las religiones Yoruba y Bantú si le provocaban” ya que contaba con conocimientos religiosos que la mayoría desconocía y se trataban de la verdadera liturgia religiosa ancestral, pero no fue hasta el año 2001 que paró las iniciaciones y las liturgias o forma de practicar la religiosidad que hoy día combate por demostrar que no es la verdadera liturgia que practicaban los ancestros, sino que se trata de un invento cubano, del que incluso hasta él mismo fue víctima, hasta que en el año 2001 quedó completamente convencido de que era así, que se practicaba una religión basada en lo que realmente no existía muy lejana a la verdad ancestral de adoración a la creación y los espíritus.
La trayectoria religiosa de José Montoya es muy extensa públicamente y alcanzó notoriedad en los medios de prensa Miamense e incluso internacional, incluso hasta nuestros días en la actualidad, Hoy día Montoya se encuentra educando con la verdad ancestral y la realidad religiosa que hace la diferencia entre adorar el invento cubano y la verdadera fe ancestral, y se encuentra rescatando la verdadera fe en los misterios espirituales de la creación, y a la vez la fe ancestral Yoruba y Bantú, la de las liturgias en regla de Osha basada en su creación en el imperio de Oyó en el siglo 14, y la de Palo Monte o espíritu y naturaleza que data desde siglos antes de que surgiera la regla de Osha.
Montoya ha creado en la Florida “El reino Obaife” que cuenta con miles de pies cuadrados de un ambiente natural y altares con deidades originales basado en lo original ancestral de adoración a la creación, el espíritu y la naturaleza, sus secretos y misterios, sus poderes, y con ello el comienzo del cambio, rescate de la verdadera liturgia en la fe a Dios y la creación que compone el cuerpo de Dios.
Lo demás lo prueba José Montoya (Obaife) con sus enseñanzas y sus vídeos en Youtube canal “La Naturaleza y el espíritu salvan” y aquí en www.estebanistas.com
Reglas para pertenecer al “Reino Obaife” ancestral.
Lo siguiente serán las reglas generales para pertenecer al templo “Reino Obaife de creencias religiones ancestrales, estas reglas podrían ser actualizadas, cambiadas o ampliadas sin previo aviso, y sus miembros feligreses en general tendrán que seguirlas y obedecerlas o no podrán formar parte de este credo religioso.
Introducción - El “Reino Obaife es una dependencia de la iglesia de Dios de los Estebanistas dirigida por su fundador y creador Sr. José Montoya, quién conserva varios títulos religiosos como máxima autoridad guía espiritual general fundador, también, cómo máxima autoridad ejecutiva corporativa bajo los parámetros legales que regulan las leyes de asociación o corporativas del estado de la Florida, y aquellas federales de los Estados Unidos de América, nuestra institución se encuentra bajo el carácter de “Entidad o institución religiosa privada” por esta y otras razones nos reservamos el derecho religioso y corporativo legal de reservarnos el derecho de participación y admisión de las personas, grupos o entidades, y ningún feligrés, seguidor, o entidad tiene el derecho de cuestionar nuestras creencias ni forma o manera de dirigir nuestra institución, y toda persona que se incorpore voluntariamente a nuestro credo entidad religiosa tendrá que estar consiente de todas estas reglas de participación y acepta que para formar parte de nuestra entidad institución religiosa tiene que respetar todas las reglas, mandamientos y regulaciones establecidas o pierde el derecho de participación.
Reglas o mandamientos.
1 - La persona que quiera formar parte de nuestro credo religioso tendrá que cumplir con los mandamientos religiosos de purificación espiritual, susodicha purificación o depuración espiritual consiste en las ordenes o determinaciones que sean indicadas y aprobadas por la máxima autoridad espiritual o las personas religiosos asignadas, o aquellas que ya estén establecidas cómo obligatorias.
2 - Ninguna persona podrá visitar las instalaciones en general del “Reino Obaife” si no ha sido completamente purificada espiritualmente.
3 - Ninguna persona puede visitar el “Reino Obaife” en calidad de sacerdote iniciado en el reino sin que éste haya completado un periodo de ceremonias y adquisición de los fundamentos básico religiosos, mínimo 5 fundamentos, los cuales cómo en el caso de toda ceremonia el feligrés tendrá que costar o costear todos los gastos correspondientes a esos fundamentos o liturgias, también, que se encuentre en calidad de sacerdote del templo.
4 - Los feligreses les queda terminantemente prohibido cuestionar a los sacerdotes del reino declarados guías espirituales directos del templo, y todo aquél que cuestione al máximo sacerdote guía espiritual supremo del “Reino Obaife” o sus sacerdotes superiores e inferiores, los critique, ofendan, o falten el respeto, quedarán de inmediato expulsados del Reino Obaife y de todo otro templo o entidad que esté vinculada al reino Obaife.
5 - Un seguidor del “Reino Obaife” y de su máximo guía espiritual, sus aprendizajes solamente serán a través de publicaciones en nuestros sitios oficiales digitales, en comunicados escritos, boletines o documentos en papel o cualquier otra forma de guardar información o diseminarla incluyendo vídeos, y núnca podrá solicitar a los sacerdotes que les explique sobre alguna información concerniente a ceremonias, liturgias o secretos religiosos, algunas orientaciones y aprendizaje estarán disponibles en sitios digitales en el cuál para tener acceso al aprendizaje los seguidores de las doctrinas o enseñanzas religiosas del reino Obaife y del máximo líder religioso u otro asignado se tendrá que pagar una membresía de aprendizaje, orientación y conocimientos, y todo religioso que se encuentre en calidad de estudio para sacerdote calificado por el “Reino Obaife tendrá que estar inscrito en esos sistemas de aprendizaje, todo miembro o sacerdote que sea citado a una congregación o reunión en el templo o el Reino Obaife o cualquier sitio en particular asignado está en la obligación de presentarse a no ser que pueda mostrar una justificación que convenza o extremadamente imposible presentarse o participar. Podrán existir seminarios en presencia que serán informados con sus condiciones de participación.
6 - El “Reino Obaife” no reconocerá las iniciaciones de las personas que hayan sido iniciados fuera del “Reino Obaife” ni sus acreditaciones ni fundamentos litúrgicos religiosos, para que una persona sea admitido en el “Reino Obaife” y ha sido iniciado fuera del reino y adquirido fundamentos, tendrá que renunciar a su juramento y sus fundamentos deshaciéndose de ellos, también cumplir con las reglas de purificación espiritual las que hayan sido en este caso determinadas, esta condición aplica a las personas que deseen convertirse en sacerdotes del templo iniciados.
7 - Un feligrés que haya sido admitido en el “Reino Obaife” no podrá visitar sus instalaciones y templos sino ha sido autorizado previamente o los días asignados para visitar el templo, o por una orden directa de las personas autorizadas para poderlo hacer o el máximo guía espiritual, previas condiciones establecidas.
8 - En el reino Obaife no es obligatorio hablar lenguas o lenguajes idiomas o dialectos, y cada persona tiene que expresarse en su lengua natural a los dioses y deidades, pero no podrá hablar en una lengua extranjera que no corresponda a su lengua natural de nacimiento a los dioses, solamente pueden ejercer poder hablar en todas las lenguas o lenguajes a los dioses los sacerdotes del templo asignados al templo o personas autorizadas.
9 - Las iniciaciones en el “Reino Obaife” serán de carácter exclusivo a nuestra forma y creencia y de ninguna otra forma que se practique fuera de nuestro credo, nuestras liturgias son basadas en la filosofía del creador y fundador del “Reino Obaife” y sus mandamientos religiosos que son considerados sagrados. Ninguna persona está obligado a una iniciación, es por su voluntad y la aceptación del “Reino Obaife” sus guías espirituales, pero también no se considera un derecho recibir servicios ni iniciaciones por parte de los feligreses, el feligrés tiene que ganarse con su fe y actitud religiosa de respeto y obediencia para recibir servicios religiosos o iniciaciones.
10 - Todos los títulos religiosos de jerarquía o nominación religiosa del “Reino Obaife” en las liturgias ancestrales espiritas serán cómo estén establecidos en nuestra congregación. La sección ancestral tendrá su propio orden de jerarquía y nombramientos independiente al de la “El espíritu y la naturaleza salvan” de la “Iglesia de Dios de los Estebanistas” Los ordenes de jerarquía y títulos serán los siguientes.
A - Máximo sacerdote supremo universal “Gran Maestro Supremo Universal iluminado” de todas las nominaciones del templo en general y la iglesia De Dios d los Estebanistas y el Reino Obaife.
A - 1 - El asistente primero del Gran Maestro Supremo Universal su “Título” es Gran Maestro Iluminado”
B - Ordenes y jerarquías inmediato al “Gran Maestro Supremo Universal” el que dirigirá varios templos asignados será el de “Gran Maestro del templo”.
C - Los sacerdotes que dirigen un templo serán “Maestros del templo”
D - Sacerdotes sin asignaciones de templo “Sacerdote del templo”
E - Solamente los nombramientos serán emitidos por el “Gran Maestro Universal iluminado” y el título de “Gran Maestro Universal iluminado” es hereditario según haya sido establecidos en los mandamientos de la “Iglesia de Dios de los Estebanistas con referencia a los herederos descendientes biológicos de José Montoya.
11 - Sobre los títulos y ordenes de jerarquía y nombramientos será ampliado cuando sea necesario o sea requerido debido a la infraestructura del templo, iglesia congregación religiosa ministerial.
Será ampliado, estamos redactando. Estas reglas y mandamientos son de inmediato cumplimiento.
Aviso. Los errores ortográficos o de interpretación en este documento no significan un pretexto para atenerse a ellos, la interpretación de las reglas y mandamientos sobre estas reglas se encuentran cómo secundario y por debajo de la forma en que el máximo guía espiritual al final lo determine y entienda cómo debe o será interpretado.
Avalado y aprobado por José Montoya fundador y creador de la nominación, templo o iglesia “Reino Obaife” de la “Iglesia de Dios de los Estebanistas”
Estos mandamientos y reglas continuarán siendo publicadas por otras vías determinadas. Bendiciones.
Quiénes formarán parte del “Reino Obaife”. Ancestral.
La iglesia de Dios de los Estebanistas es una entidad privada legalmente registrada en el estado de la Florida en los Estados Unidos de América, y recibe a toda persona creyente nominados cómo Estebanistas que tengan una necesidad religiosa y otros servicios, pero en el caso de los sacerdotes para pertenecer al “Reino Obaife” es necesario otras condiciones obligatorias, ya que el “Reino Obaife” es una entidad que rescata la tradición de la realeza en la religiosidad y la fe espiritual ancestral, y sus títulos de nobleza son adaptados a la actualidad siguiendo la tradición ancestral y requiere un orden estricto de disciplina.
Para formar parte directa dentro del “Reino Obaife” de los Estebanistas, se tienen que cumplir las siguientes reglas.
A - Obediencia a todas las reglas generales establecidas en el reino y la “Iglesia de Dios de los Estebanistas” quiénes falten a la obediencia y el orden de respeto a la fe, al templo, al ministerio, a sus fieles y prelados o sacerdotes, igual a la nobleza si pertenece a la sección interna de la institución al “Reino Obaife” o al Oba y sus mandamientos, no puede formar parte del “Reino Obaife” y si ya es parte del reino será expulsado del reino y de la iglesia, de la institución.
B - Solamente podrán visitar la sede central del las tierras “Palacio Templo del Reino Obaife” aquellos que formen parte del reino Obaife y la Iglesia de los Estebanistas situado en las tierras consideradas santas o sagradas del “Reino Obaife” bendecidas por el fundador José A. Montoya Palomino “Obaife” Esteban José de Holguín, con previa autorización del reino y requerimientos, o por una orden directa del Rey o por las personas previamente autorizadas en los asuntos de seguridad, también personas autorizadas.
C - El reino Obaife es una entidad religiosa privada y forma parte de la “Iglesia de Dios de los Estebanistas” pero de forma interna independiente a la “Iglesia de Dios de los Estebanistas”.
Reglas mandamientos del “Reino Obaife” y la iglesia o templo de los Estebanistas.
Por voluntad del creador y fundador del “Reino Obaife” de los Estebanistas, Sr. José Antonio Montoya Palomino (Obaife) Esteban José de Holguín, estas son las reglas y ley suprema de introducción en el reino Obaife, las cuales tendrán que ser obedecidas y respetadas.
Constitución reglas primarias en el “Reino Obaife”
1 - El reino Obaife estará compuesto por un monarca “El "Oba" rey” y los miembros de la realeza al estilo con la misma configuración u orden de la realeza Inglesa, el rey "Oba" fundador primero José A. Montoya (Obaife) podrá llevar a cabo cambios o nombramientos en el reinado e igual ampliar las leyes y reglas del reinado sin previo aviso a los miembros de la realeza o fieles del reino, igual el "Oba" rey sustituto heredero.
Aviso. a Partir de aquí sustituye la palabra "Oba" en Yoruba por "Rey" su traducción en español.
2 - La esposa legal del rey será la reina madre, y la reina madre llevará a cabo lo que le ordene el rey y lo que especifique la constitución, pero si faltara el rey físicamente por muerte o incapacidad física que no le permita reinar, la reina madre será la que corone al príncipe heredero, al nuevo rey de inmediato al fallecimiento del rey, y la reina madre seguirá siendo reina madre hasta su fallecimiento, en que entonces la esposa legal del nuevo rey podrá ocupar el puesto de reina madre, mientras el rey no esté presente en el reinado la reina madre llevará las riendas internas del reinado y se apoyará en el príncipe primogénito o los demás príncipes a su elección mientras que llegue el rey al reinado, la reina madre seguirá las instrucciones del rey mientras él no esté presente o tomará sus propias iniciativas sino no tiene comunicación con el rey y fueran necesarias, en este caso a falta de comunicación con el rey previa aprobación de todos los príncipes herederos biológicos para tomar una decisión extrema.
3 - Los hijos del rey serán príncipes o princesas, y los hijos e hijas de sus hijos, o sea, nietos, siempre que mantengan legalmente el apellido legal de nacimiento del Rey, pero sí podrían adoptar un alias público si se tratara de una necesidad de vida o muerte, asuntos artísticos o religiosos.
4 - El rey solamente será sustituido por sus herederos, el primogénitos o los varones después del primogénito (Hermanos) Si los hijos de José A. Montoya tienen hijos, éstos solamente podrán ser considerados príncipes si han vivido junto a él hasta los 21 años de edad y sin que el matrimonio del príncipe se haya roto y sus hijos se hayan separado de él antes de los 18 años, o que el Rey los nombre. Si fuera el caso de que el primogénito por alguna razón no pudiera ocupar el cargo de rey o si el heredero primogénito varón no acepta ser el rey, pasará al siguiente hermano por mayoría de edad, o al siguiente heredero hombre por mayoría de edad, siguiendo la cadena de varones, si fuera el caso de que no existan herederos hombres pasará a la heredera hembra mayor de edad, pero el heredero si es una reina coronada, solamente la podrá sustituir un heredero hijo hombre tras su fallecimiento o si la reina renuncia al trono, sino existen herederos hombres en la reina coronada, la heredera mayor será coronada reina, en caso de que reine una mujer su esposo legal se convertirá en rey consorte pero no gobernará, jugará el papel de “rey padre” en sustitución de una reina madre sino existiera reina madre esposa del rey fallecido. A - El Rey podrá dejar expreso quién de sus herederos hijos será coronado Rey después de su fallecimiento o si renunciara al trono, sino existiera un testamento escrito o en vídeo que indique quién ocupará el trono entre sus hijos, será por orden de nacimiento. B - Si el rey renunciara seguirá fungiendo cómo Rey vitalicio, pero la reina madre seguirá ocupando su título a no ser que igualmente renuncie. C - Si el Rey renunciara al trono seguiría siendo la máxima autoridad religiosa en el templo o iglesia, a no ser que igualmente renuncie a la jefatura de la iglesia, que se seguirán los pasos cómo indican las reglas o constitución del reinado “Reino Obaife” D - Los herederos del Rey se consideran la realeza de herederos y sus títulos responden a su linaje familiar cómo herederos.
5 - Para que un heredero pueda sustituir al rey tras su fallecimiento éste tendrá que haber estado en conocimiento de las liturgias religiosas del reinado y conocerlas, ya que el reinado es de índole religioso y no civil, la monarquía del reinado religioso no puede interferir con las reglas y leyes civiles corporativas de los propietarios del orden civil corporativo de dueños ni del administrativo corporativo, el reinado es de orden interno tradicional e igual el orden religioso del reinado e independientes de las gestiones administrativas civiles legales corporativas legalmente registrado en el estado o país, los administradores corporativos no podrán interferir en los asuntos del reinado ni religiosos, a no ser que ambas entidades la religiosa o el reinado pongan en peligro de alguna forma la legalidad corporativa, para evitar ese conflicto legal los únicos propietarios corporativos serían solamente los herederos y cómo esté legalmente y civil establecido en el registro del estado.
6 - Las reglas religiosas solamente atañen a las liturgias religiosas de la iglesia o templo.
7 - La iglesia estará dirigida por el Rey del Reino Obaife, y el Rey se convierte a la vez en La máxima figura líder religiosa del reinado y de la iglesia, en este caso de todas las nominaciones que existan en el reinado o en categoría de Templo o iglesia o ministerio, y a la vez se convertirá en presidente corporativo y en jefe de estado si se tratara de un estado independiente y soberano en algún territorio, o dentro de un territorio en un estado.
8 - El orden de jerarquía o títulos del reinado estarán disponible en nuestros sitios de información oficiales del reinado que hayan sido establecidos por el reino cómo sitios oficiales.
9 - Las personas con títulos reales poseerán un certificado del título firmado por el rey, el rey tiene la potestad de retirar el título a quién lo considere y por cualquier razón que él entienda o lo merezca debido a faltas a las reglas legales, por faltas a los mandamientos, por faltas a la constitución interna o por delitos que él rey considere se debe de retirar el título.
10 - Los títulos hereditarios descendientes del Rey o la Reina no podrán ser cancelados por el Rey o la Reina ni por ninguna otra entidad, persona, grupo, en fin por nadie, a no ser que el heredero renuncie al título por su propia voluntad, no se aceptan renuncias por presión de ninguna forma. A - Los herederos de personas que hayan adquirido títulos en el Reinado Obaife no heredarán el título, el título dado por el Rey es exclusivo a la persona y termina tras su fallecimiento, renuncia o por que se le haya retirado el título por parte del Rey.
Rangos nobiliarios que se usarán cómo ejemplo y semejantes al reino británico y se usarán en el reino Obaife, pero las responsabilidades y condiciones serán establecidas por el Rey fundador, las cuales podrán ser semejantes al reino inglés “Gran Bretaña” pero no exactos al reinado de Inglaterra, los títulos sus responsabilidades y derechos pueden cambiar.
Títulos que se asignan o nombran no hereditarios.
Títulos de nobleza dados por el Rey en el reino Obaife.
11 - Antes de obtenerse un título de nobleza cómo miembros de la realeza tendrán que leer sus deberes y jurar cumplirlos, el noble con título podrá perderlo si incumple con sus deberes o si viola una ley del reino.
12 - Los nobles que dirijan o estén a cargo de un territorio o país representando nuestro reino e iglesia, y que no se encuentren en la condición de asignados por el reino, sino cómo nobles o iglesias afiliadas al reino y a la iglesia, tendrán que cumplir con las determinaciones del Rey en cada caso independiente a su consideración en los asuntos de contribuir al reino y a la iglesia, éstos afiliados tendrán un título de nobleza y solamente serán considerados allegados al Rey y no parte de la realeza, los nobles con títulos serán aquellos asignados por el Rey para cumplir con un deber, trabajo o cualquier asignación diplomática, política, o de negocios en cualquier parte que le sea asignada.
13 - No necesariamente un título religioso en la iglesia significa que la persona tenga que poseer un título de nobleza, los títulos de nobleza serán independientes a los títulos de la iglesia, a no ser aquellos nombramientos sacerdotales que el rey o la constitución exijan un título de nobleza para tener un título religioso.
14 - Para obtener un título de nobleza dependerá de las consideraciones que determine el Rey a su consideración, a no ser aquellos que estén obligatoriamente reflejados en la constitución del reino, pero igualmente el Rey puede tomar determinaciones propias para los títulos de la realeza por encima de la constitución si éste lo considera necesario por el interés del reino, la iglesia y la realeza.
15 - No podrán formar parte de la realeza ni obtener títulos nobles o religiosos aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos comunes de felonía los siguientes. Por violación sexual, asalto, invasión de moradas, ladrones, abusadores, traición a la patria, espías, asesinatos que no se traten de defensa propia, crímenes de lesa-humanidad, tiranía de estado, Pedofilia, y aquellos que considere el Rey de cualquier índole incluyendo faltas a la moral.
16 - El Rey tiene el poder de indulto en cualquier caso que él considera o determine.
17 - Al Rey jamás se le puede cuestionar, ni faltarle el respeto, ni exigir, y el rey no tiene la obligación de cumplir con la voluntad de las personas, y frente al rey hay que seguir todos los protocolos que hayan sido establecidos, tampoco se puede visitar al rey si éste no ha dado el permiso, o haber pasado por una inspección de seguridad, el Rey no está obligado a visitar a las personas ni de cumplir con una visita de ninguna índole, en ese caso es por su propia determinación llevarlo a cabo o no.
18 - Todos los miembros del equipo de seguridad personal de la realeza tendrán que ser personas religiosas y con un título de caballero, y solamente los puede asignar el jefe de los caballeros y guardianes del templo asignado por el Rey, previa aprobación del rey cuando se trate de la guardia de seguridad de los miembros de la realeza herederos.
Gobiernos de los nobles con títulos.
19 - Los nobles todos desde el título de Duque y hasta el menor de los títulos tendrán que organizar sus propios equipos de seguridad, su propio método de operar, estos, basados en las reglas establecidas por la realeza, y sus equipos de seguridad estarán basados en las mismas reglas establecidas en la iglesia y el reino, y obedecerán al mando supremo de la iglesia y el templo, al jefe de los guardianes del reino, del templo, de la iglesia y de la fe. Además, sus liturgias religiosas tienen que ser basadas en las liturgias religiosas del templo o iglesia madre y el reino Obaife, y cada iglesia o templo subsidiaria del templo madre o iglesia operará bajo las mismas condiciones del templo madre o iglesia, pero serán autónomos económicamente y tendrán que ser responsables de las operaciones económicas de sus ministerios iglesias y templos e igual del pago establecido al templo madre o iglesia, al reino Obaife.
20 - Toda persona que haya recibido un título de nobleza o religioso está obligado a responder a los intereses del reino y la iglesia o templo, y a presentarse siempre que sea llamado al templo madre o iglesia, o frente al rey máximo guía espiritual del ministerio religioso y del reino, y ellos serán responsables de los gastos en que incurran por presentarse cuando sean llamados en presencia física, el rey puede llevar a cabo concepciones según sus consideraciones en cada caso independiente.
Títulos y el sexo.
21 - Los títulos de nobleza o religiosos solamente serán extendidos a aquellas personas religiosas que legalmente aparezcan con sus nombres legales de nacimiento, no se extenderán títulos de nobleza ni religiosos a personas que hayan cambiado de sexo o se manifieste expresando una identidad sexual diferente a la de su nacimiento, ni ha aquellos que prediquen una identidad sexual diferente a la de su nacimiento, las tendencias sexuales de las personas diferentes a la unión entre un hombre y una mujer, no se prohiben, pero no pueden ser predicadas públicamente, ni a personas ajenas a su entorno amoroso, la tendencia sexual diferente a la unión de hombre y una mujer las tendrán que mantener en absoluto secreto personal, tampoco podrán mostrar su tendencia sexual sino se trata la de un hombre y una mujer, no podrá mostrar ni hacer saber o ver una relación sexual con personas de su mismo sexo.
Liturgia en el lenguaje.
22 - Las liturgias religiosas serán en el lenguaje de la lengua materna de cada sacerdote y no se aplicarán necesariamente los lenguajes ancestrales en la liturgia de ceremonias o para comunicar un rezo o una oración o rogar espiritualmente o de llamado espiritual a los espíritus superiores, ángeles y Dios, ya que el creador y su corte celestial entienden el lenguaje universal de todos los seres humanos cada uno de ellos, en el reino y la iglesia o templo queda eliminada la obligación de expresarse en lenguas diferentes a la materna del sacerdote.
Sobre Dios y las Deidades en el templo, la fe y guías espirituales.
23 - Reconocemos. En el principio a Dios “La creación toda”. Después de Dios y la creación. A - Los Ángeles. B - Los espíritus superiores guías. C - Espíritus mensajeros de Dios. D - Espíritus inferiores. E - Santos celestiales que reconozca nuestra iglesia. F - Personas declaradas santas por “El Esteban”. G - El Rey del “Reino Obaife” y su corte. H - El Esteban. I - Los prelados. J - Nuestra iglesia. K - Las tierras santas o sagradas. L - El templo. M - Lo celestial. N - Lo divino. Ñ - Las potencias físicas sabias espirituales declaradas por “El Esteban” O - Sitios declarados sagrados por “El Esteban” P - Los poderes de energía espirituales. Q - La fe. R - Las creencias que reconozca “El Esteban” S - Lo que disponga “El Esteban” T - La reencarnación. U - A la muerte cómo Deidad. V - La vida cómo Deidad. W - La enfermedad cómo Deidad. X - Esteban 1 cómo Ángel revelador. Z - Reconocemos al fundador del Reino Obaife y del ministerio religioso de los “Estebanistas” del Templo y la iglesia de adoración, después de la adoración a Dios y toda su creación que es el gran hacedor y creador. Reconocemos a la figura física y espiritual a José Antonio Montoya Palomino “Esteban José de Holguín” y “Rey Obaife” cómo la más alta figura encarnada celestial y espiritual en la fe, física y espiritual de nuestra fe y nuestra iglesia o templo, así cómo del “Reino Obaife”.
24 - Otras reglas y regulaciones internas aplican de forma privada para aquellos que ostenten un título de nobleza en el reino Obaife y otros para los miembros del reino.
Estas reglas pueden ser actualizadas por el fundador del reino Obaife sin previo aviso.
Continuará…
Aviso legal - Estas reglas establecidas y creadas para el reino Obaife y la iglesia de Dios de los Estebanistas y los templos y ministerios creados y fundados por José A. Montoya se encuentran bajo los derechos del autor con todos los derechos reservados. COPYRIGHT © 2022 - IGLESIA DE DIOS DE LOS ESTEBANISTAS - ALL RIGHTS RESERVED. Queda prohibido su uso comercial o para fines de lucro, solamente para uso de aprendizaje guía religiosa personal de los fieles de la iglesia de Dios de los Estebanistas, Los Estebanistas, y los que formen parte del “Reino Obaife”
Máximo sacerdote supremo universal Gran Maestro supremo universal iluminado” fundador y creador" Iglesia de Dios de los Estebanistas. José Montoya"
Discípulo, mano derecha del Gran Maestro Supremo Universal. Joe Montoya. “Título” Gran Maestro iluminado”. Jefe de los guardianes del templo.
El Estebanista es pobre en el alma, porque el pobre del alma es el verdadero ciervo de Dios. José Montoya.
El Reino Obaife ancestral original de Dios en Florida.
Durante todos los tiempos han existido en la humanidad los reinos, los cuales señalan que existe en ellos un orden de respeto civil y religioso, los reinados ancestrales primeros en existir se trataban de comunidades pequeñas dirigidas por un rey (Oba) en Yoruba, y ese rey contaba con una corte asistente que mantenía el orden comunitario y la fe dentro de todo contesto de respeto y humanismo comunitario, preparados para enfrentar a la vida, sus peligros y amenazas incluso de otros reinos enemigos y de los conquistadores modernos, en nuestro caso buscamos ese ejemplo cómo motivo de originalidad religiosa de adoración a la creación, por precisamente tratarse de que ellos cómo ejemplo, nuestro ancestros, desde la creación los primeros pobladores de la tierra que lograron canalizar en la materia esos misterios espirituales y lograr con ello mayor seguridad celestial, por esta y muchas otras razones que se deben de aprender, es la creación del reinado de Obaife de los Estebanistas en el estado de la Florida Estados Unidos de América fundado por nuestro patriarca Rey (Obaife) José Montoya “Esteban José de Holguín” seguido por su corte y sus fieles. Aquí en nuestro sitio oficial podrá instruirse más sobre el reinado Obaife de los Estebanistas que pronto será publicado.
Holguín Ciudad santa por voluntad sagrada del creador en revelación.
Mandamiento por revelación. Cumpliendo con la voluntad del creador por revelación del ángel Esteban I Papa de Roma. Al primer patriarca iluminado en revelación Esteban José de Holguín. La ciudad de Holguín en Cuba es proclamada ciudad santa y patriarcado de la iglesia de Dios de los Estebanistas. Y reconocemos, veneramos y adoramos la esencia espiritual del ángel por revelación Papa Esteban I, a “Santa Chefa de Holguín del nacimiento”
Revelación.
3 - Ángel (PE1). Y así será porque es la voluntad del padre, del creador. Tú, Esteban José de Holguín. Los que te sigan serán salvados mientras sus almas respeten la adoración y la bendición recibida por ti por su propia petición, y después de haber recibido tu enseñanza, o por la enseñanza de aquellos que hayas asignado, la confirmación será en el momento en que se esté preparado por ti, o por los que hayas bendecido y hayas asignado, el que te siga solamente expresará su voluntad de hacerlo expresando al creador su voluntad y tú nombre, y adorarán al creador a través de tus enseñanzas, en todos aquellos sitios que consideres sagrado y adecuado para la adoración del alma del creador desde la propia tuya, porque en ti estoy en espíritu hasta que la materia acabe, y celestialmente por la eternidad, yo estaré dónde señales porque es lugar sagrado de adoración al creador, cómo también es sagrado el lugar, el lecho dónde en materia viste la luz por primera vez, donde fuiste recibido en tu nacimiento encarnado por una santa madre comadrona, y ella igual podrá ser venerada en el lugar dónde fue su hogar por última vez y en aquellos que tú señales, y la veneración a ella salvará por la fe, porque pidan o le pidan por aquellos que están por ver la luz en encarnación por primera vez, porque su espíritu es intercesor como ángel del nacimiento, su espíritu escuchará y intercederá ante el creador para la salvación en la fe, la identificaras como la adorarán “Santa Chefa del nacimiento de Holguín”, y conformará la corte de tu templo, de ángeles y santos fieles iluminados.
Personas fallecidas consideradas espíritus superiores y con un reconocimiento por ordenación ministerial o de revelación en el templo
Nuestro ministerio honra la memoria de Ana Rosa Montoya Hinojosa tía paterna de nuestro guía espiritual Esteban José de Holguín, recientemente fallecida con 99 años, gran espiritista y ancestro de nuestro guía. La veneramos y ha sido nombrada por Esteban José cómo “Santa Yaya de la misericordia” su imagen será venerada por la feligresía a la que se le podrá pedir e implorar por la sanidad espiritual de las personas, su imagen estará en el templo madre a la diestra de nuestro guía Esteban José de Holguín.
Santa por revelación del ángel Papa Esteban I a Esteban José de Holguín. Comadrona que recibió en su nacimiento a nuestro patriarca Esteban José de Holguín y reconocida por revelación como “Santa Chefa del nacimiento” su hogar última residencia en su ciudad natal es considerada lugar santo y sagrado como todo aquél que sea señalado por nuestra iglesia, las personas que quieran pedirle por un buen parto pueden pedirle a esta santa de nuestra iglesia para que ella interceda ante el creador por el nuevo nacimiento, será venerada en nuestra iglesia cómo. "Santa Chefa del nacimiento". y su imagen estará en el templo madre a la diestra de la imagen de Esteban José de Holguín.
Bendecido y reconocido por nuestro patriarca “Esteban José de Holguín” reconoce como ángel Santo, en honor a quién se ganó el respeto de nuestro patriarca hasta su reciente muerte en el año 2020 y quién fungiera como un asistente especial de Esteban José de Holguín, y porque “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Concordó en las revelaciones del Papa Esteban 1 a Esteban José de Holguín, y dijo a Esteban José de Holguín que Alá quería que Esteban José de Holguín fuera llamado y calificado como un Ansar Muhammad “El que ayuda”, pero, aunque nuestro patriarca respeta toda revelación de aquellos de buena fe y bienintencionados y reconociendo la gran fuerza espiritual con la que era dotado por Dios “Alá” “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Nuestra iglesia por mandamiento de José Esteban de Holguín reconoce a “Su eminencia Exaltada El – Muta ‘Ali Fardan'.” Cómo. Ángel santo de nuestra fe e iglesia. “Santo del bautizo” y será venerado. Su imagen estará en la capilla de los venerados.
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